Cada día son más frecuentes en nuestras ciudades los espacios reservados para la recarga de coches eléctricos. Se trata de eso, de espacios para recargar la batería del coche eléctrico. No son, por tanto, espacios para aparcar, tampoco si el que aparca es el coche eléctrico.
Parece evidente, pero la realidad es que ya incluso se ha creado una nueva palabra para denominar esta práctica ilegal. Se la conoce como icing y proviene de Estados Unidos y Canadá. Con este anglicismo se designa a aquellos vehículos que funcionan a diésel o gasolina, y que aparcan en los estacionamientos destinados a los coches eléctricos o híbridos.
Las multas por esta nueva infracción son generalmente de carácter leve. En Madrid se sanciona con 90 euros, quedándose en 45 con el pronto pago (abonar la multa en los 20 días siguientes a la notificación). Además, también puede ser susceptible de ser retirado por la grúa. Por lo que a la sanción hay que sumarle el traslado al depósito y su estancia. E igualmente ocurre en Barcelona.
Por su parte, la DGT también ha establecido que la ocupación indebida de plazas de aparcamiento para coches eléctricos sea castigada con una multa, que puede alcanzar los 200 euros. Además de la multa económica, los infractores también pueden enfrentarse a la retirada del vehículo, en cuanto que están impidiendo el acceso a los puntos de recarga.
No hay que olvidar, sin embargo, que, aunque el icing se refiere a los vehículos de combustión, los eléctricos o híbridos tampoco pueden estacionar en este tipo de zonas si no es para recargar. Y si recargan, siempre es con un límite de tiempo, aproximadamente un máximo de tres horas..

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